Resumen: Se desestima que la baja médica en la que estuvo incursa la demandante derive de accidente de trabajo y no de enfermedad común como se ha declarado. La actora presta servicios como limpiadora en la Residencia para personas mayores, y se considera que no consta que fuese en su actividad laboral en la que se contagio de la covid-19.
Resumen: En la resolución analizada se debate sobre la posibilidad de reducción de la prima pactada con el jugador de futbol como consecuencia del ERTE al que tuvo que acudir el Club por la pandemia, y en virtud del cual se acordó con la plantilla una reducción del 30% de las retribuciones. La Sala considera que de acuerdo con la normativa reguladora de la relación laboral especial, la prima por contrato es un concepto que se genera y devenga por la suscripción del contrato , sin perjuicio , de que se pueda abonar en plazos, se trata de un complemento personal que se percibe "por el hecho de suscribir el contrato de trabajo", y se refiere a las condiciones del deportista, retribuyendo su calidad y valoración e incentivando su contratación . No integra la nómina del trabajador y aunque tiene naturaleza salarial en la medida que no retribuye la prestación no se vio afectado por el acuerdo colectivo de minoración.